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Términos y condiciones para cuentas corrientes

Las cuentas corrientes llevan un proceso de solicitud, información y de aprobación.

Solo se otorgan cuentas corrientes a clientes registrados (en nuestro sistema de adm.), que hayan comprado con frecuencia.

Otorgamiento: La decisión de otorgar este beneficio y el nivel de crédito depende del Directorio de la empresa.

Pago fuera de fecha: Se le aplicará un interés por mora del 5% mensual.

Se define

  • Financiamiento al plazo en días que el cliente tiene para abonar lo adeudado (desde la primer facturación hasta la fecha o día de pago asignado). Se solicita que la cuenta corriente totalmente saldada cada vez que se realiza un pago; y si eso no fuera posible que se salde al menos el 50%.
  • Límite como el máximo de crédito al que se puede acceder. Si el volumen de compras excediera el límite de crédito, se debe cancelar el saldo anterior o cancelar parte del saldo para que quede dentro del límite de crédito y liquidar lo adeudado en la fecha que corresponda.

Créditos para empresas (Personas jurídicas)

Crédito
Límites
Forma de pago
Financiamiento
Vencimiento
NIVEL 1
Hasta $ 5.000 Semanal
Efectivo (*) y/o Ch. Diferido a 7 días (**)
7 Días
Viernes
NIVEL 2
Hasta $ 10.000 Semanal
Efectivo (*) y/o Ch. Diferido a 15 días (**)
7 Días
Viernes
NIVEL 3
Más de $ 10.000 Semanal. Vea nota#
Efectivo (*) y Ch. Diferido a 30 días (**)
10 Días
10/20/30 c/mes

Nota #: Límite a determinar según volumen de compras y necesidad del cliente.

Créditos para Clientes (Personas físicas)

Crédito
Límites
Forma de pago
Financiamiento
Vencimiento
NIVEL 1
Hasta $5.000 Semanal
Semanal
7 Días
Viernes
NIVEL 1
Hasta $10.000 Semanal / firma vale
Semanal
7 Días
Viernes

(*) Se toma como efectivo: dinero, tarjetas de débito, depósitos bancarios y cheques comunes de financieras.
(**) Sólo se aceptan Cheques de Pago Diferido de Financieras librados al portador, a la
orden de CARMEL SRL, o endosados.

Excepciones:
1. Se podrán aceptar cheques diferidos a más de 30 días (45 y 60 días) si el cliente tiene las condiciones necesarias, según el criterio de la dirección.
Esta excepción la debe aprobar la dirección.

2. Enc. Adm. puede autorizar directamente exceder el límite de crédito aprobado cuando:
• Haya pactado con el cliente la próxima fecha de pago y su monto, de modo que quede registrado.
• El cliente no tenga pactos anteriores no cumplidos.
• Haya verificado que el comportamiento del cliente ha estado de acuerdo a las condiciones comerciales pautadas por Carmel SRL.

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